A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Cruz Mendoza Diego Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, promovida por el Instituto Financiero de Casanare, contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré, que respalda un crédito otorgado a través de un contrato de mutuo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, según artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.
Sin embargo, aunque dichos actos o contratación se rigen por el derecho privado, no deja de tratarse de la contratación de una entidad estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de esos contratos, como el mutuo, o actos, son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA.
Según la regla de decisión del Auto 554/23, la JCA es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Diego Alejandro Cruz Mendoza.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7286 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.